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Para su conocimiento:
El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley
La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.
El valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales
Los antecedentes comunes a todas las patentes comerciales son los siguientes:
- Certificado de Uso de Suelo (extendido por la Dirección de Obras Municipales)
- Recepción Definitiva de Obras del inmueble emitido por el Departamento de Obras Municipales.
- Acreditar el título por el cual se ocupa el inmueble: Escritura de compraventa inscrita en el Conservador de Bienes Raíces; contrato de arriendo; contrato de comodato; autorización de uso ante Notario.
- Personas Jurídicas: Escritura de constitución de sociedad, extracto o protocolización, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y publicación en el Diario Oficial y modificaciones, si las hubiere.
- Iniciación de actividades ante S.I.I.
- Si la solicitud corresponde a la apertura de una sucursal, deberá presentar certificado de distribución de capital propio emitido por la municipalidad donde opera la casa matriz. Adjuntar además fotocopia de la iniciación de actividades por Apertura de Sucursal.
- Para ejercer las actividades de expendio y consumo de alimentos, y otras específicas a que se refiere la circular Nº 114 del 23.07.1981 del Ministerio de Salud, deberá presentar resolución sanitaria emitida por ese Ministerio.
- Autorizaciones de otros organismos cuando proceda.
- No podrá exhibirse publicidad sin autorización Municipal, la que deberá tramitarse ante la Unidad de Inspección Municipal..
NOTA: No se podrá otorgar patente provisoria para ejercer la misma actividad en un establecimiento que ya haya tenido una patente provisoria por ese giro (Dictamen Contraloría 36.289/2000).
NOTA: Cuando cierre el establecimiento comercial, solicite a la municipalidad la nulidad de su patente, para no seguir devengando deuda.
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Provincia de Arauco
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